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“Consejo de Estado levantó suspensión de norma que imponía el reajuste anual de la tasa de aprovechamiento forestal en 25%”

Escrito por  Sep 14, 2022

Para la Sala, “si bien es cierto que el artículo 338 de la CP prevé que la tarifa de las tasas y contribuciones tienen por objeto la recuperación de los costos  de: I) los servicios que se presten a los contribuyentes; y II) la participación de los beneficios que se les proporcionen; la

Sala evidencia que en esta etapa del proceso no se acreditó que el porcentaje del 25% previsto en el artículo 11 del Acuerdo 48 de 1982 es desproporcional en la relación costo – beneficio por el servicio que el Estado presta a los beneficiarios de permisos por aprovechamiento forestal; bajo este parámetro, tampoco se acredita la violación del artículo 38 del Decreto 133 de 1976. De esta forma, desaparece el fundamento de la orden para que el aumento anual de la tasa se fije con sustento en el IPC”.

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