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SuperSociedades se refirió a las alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia

Escrito por  Sep 12, 2022

A través del concepto, la Entidad reiteró lo establecido en el artículo 2.2.1.18.2 del Decreto 1074 de 2015 en el sentido de que, “en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, los administradores sociales deben hacer monitoreos de

los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que este pueda adoptar las decisiones correspondientes.”

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