servicio de aseo, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. Será en el marco de este seguimiento que podrá determinarse si el ente territorial está cumplimiento con la implementación del código de colores.
A través del presente concepto se indicó que, corresponde a las Autoridades Ambientales competentes realizar el control y seguimiento de la ejecución del PGIRS en lo relacionado con las metas de aprovechamiento y las autorizaciones ambientales que requiera el prestador del
servicio de aseo, de conformidad con la normatividad ambiental vigente. Será en el marco de este seguimiento que podrá determinarse si el ente territorial está cumplimiento con la implementación del código de colores.