La ANLA modificó el artículo tercero de la Resolución 00496 del 15 de marzo de 2021, en el sentido de establecer que el término para la implementación de la medida de mitigación por impacto a la calidad del aire mediante siembra anticipada a las labores de tala y la ejecución
de la totalidad de las labores de aprovechamiento forestal, por parte de Empresas Públicas de Medellín E.S.P será de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Puede conocer más detalles sobre esta decisión consultando el documento publicado por la entidad.
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