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Corte recordó que las EPS deben brindar el servicio de transporte intramunicipal, no cubierto expresamente por el Plan de Beneficios en Salud cuando, ni el paciente ni sus familiares tienen los recursos para pagar el valor del traslado

Escrito por  Ago 30, 2022

La Sala reiteró las reglas jurisprudenciales en torno a los principios de integralidad y accesibilidad del derecho fundamental a la salud. En ese contexto, recordó que una EPS debe brindar dicho servicio de transporte intramunicipal, no cubierto expresamente por el Plan de

Beneficios en Salud cuando, “ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado y de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la dignidad, la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario.

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