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Concepto de la CRA sobre el alcance de la facultad que tienen las empresas prestadoras de hacer uso de predios para garantizar la prestación del servicio

Escrito por  Ago 25, 2022

De acuerdo con el presente concepto publicado por la CRA, las empresas de servicios públicos pueden pasar por predios ajenos las líneas cables o tuberías necesarias; pueden ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios ajenos; pueden remover cultivos y

obstáculos de toda clase que encuentren en esos predios; pueden transitar, adelantar obras y ejercer vigilancia de esos predios; en general, realizar en ellos las actividades necesarias para prestar el servicio, previa la respectiva imposición de servidumbre e indemnización al propietario del predio afectado, en los términos establecidos por la Ley 56 de 1981.

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Agosto 2022 21:31