no superior a media pulgada (1/2")"
De acuerdo con el presente concepto, "para efectos de facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado, se considerará como residenciales a los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a las viviendas con una acometida de conexión de acueducto
no superior a media pulgada (1/2")"