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Consejo de Estado explicó por qué la imposición de una medida preventiva de cierre de un centro médico, no constituye un daño antijurídico

Escrito por  Ago 22, 2022

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala indicó que “de acuerdo con las pruebas, Dasalud verificó el cumplimiento de las normas de habilitación contenidas en la Resolución n°. 1043 de 2006 y, al advertir una posible infracción al régimen de habilitación

de Prestadores de Servicios de Salud, impuso las correspondientes medidas de seguridad previstas en la Ley 9 de 1979. De ahí que no se acreditó la configuración de un daño, pues esta entidad cumplió –conforme a lo probado– su deber legal y del ejercicio de una competencia atribuida a la autoridad encargada de la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias. Por ello, la Sala confirmó la sentencia apelada”.

El 26 de junio de 2012, la Comisión Técnica de Verificación del Departamento Administrativo de Seguridad Social del Chocó impuso una medida preventiva de cierre de establecimiento y suspensión de servicios de un consultorio médico en Quibdó, porque no cumplía las condiciones de habilitación como prestador de servicios de salud, pues se realizaban procedimientos quirúrgicos y estéticos clandestinos. Ángel De Dios Guarín Guarín era propietario del consultorio. Alegan falla en el servicio porque la entidad ejecutó la medida sin orden judicial previa.

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