La CRA reiteró que, dentro de los criterios orientadores del régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, se encuentran el de solidaridad y redistribución de ingresos que conlleva la obligación, tanto de los usuarios de estratos 5 y 6, comerciales e industriales, como de
la Nación y entidades descentralizadas territorialmente, de ayudar a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 a pagar el valor de la tarifa de los servicios que cubran sus necesidades básicas, a partir de los subsidios concedidos y en consideración de las contribuciones recaudadas.
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