no hizo uso de la etapa procesal de alegatos de conclusión, pese a que dicho escrito fue presentado por correo electrónico, anomalía que comporta una vulneración al debido proceso y a las normas procesales, dado que los argumentos de dicho escrito habrían “despejado dudas a la magistrada al momento de decidir”. No obstante, la Sala advierte que lo manifestado por la apelante carece de respaldo probatorio, toda vez que no existe prueba en el expediente que permita corroborar que la actora alegó de conclusión.