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MinAmbiente aclaró que les corresponde a los usuarios, frente al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, presentar la caracterización de sus vertimientos de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el Mon

Escrito por  Ago 11, 2022

De acuerdo con el presente concepto, le corresponde a los suscriptores y/o usuarios frente al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, presentar la caracterización de sus vertimientos de acuerdo con la frecuencia que se determine en el Protocolo para el

Monitoreo de los Vertimientos y en correspondencia, el prestador del servicio tiene la responsabilidad de exigir la respectiva caracterización, con la finalidad de conocer los vertimientos que se realizan en su sistema, para estos efectos, el prestador puede adoptar las decisiones que bien correspondan; es decir, él deberá adoptar tales decisiones, teniendo en cuenta para ello, sus obligaciones y facultades contenidas en las normas que regulan las relaciones entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y sus suscriptores y/o usuarios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Agosto 2022 05:37