directa en el periodo preelectoral a las elecciones presidenciales. Lo anterior, teniendo en cuenta las excepciones a la prohibición establecidas en el inciso segundo del mismo artículo 33 de la ley de garantías. En tal sentido se reitera que la restricción aplica frente a la contratación directa, entendida como cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes, sin que se refiera a la ejecución o no de recursos públicos.