no requerirán, para su apertura y trámite, de la presencia física del consumidor financiero. Por su parte, el texto de los contratos que celebren las entidades usuarias y los establecimientos de crédito deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia con veinte (20) días hábiles de antelación a la celebración de los mismos. Transcurrido dicho período sin que la Superintendencia Financiera de Colombia se haya pronunciado sobre los mismos, las entidades podrán proceder a su suscripción.
Finalmente, dentro de los ramos autorizados a la actividad aseguradora, las pólizas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto se consideran idóneas para ser comercializadas mediante la red de los establecimientos de crédito.