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Texto del decreto que modifica disposiciones sobre el leasing, el crédito de bajo monto y el contrato de uso de red

Escrito por  Ago 09, 2022

Quedó establecido que el crédito de consumo de bajo monto es una operación activa de crédito realizada con personas naturales, cuyo monto o cupo máximo es hasta de ciento seis (106) Unidades de Valor Tributario (UVT). Este tipo de créditos serán de apertura simplificada y

no requerirán, para su apertura y trámite, de la presencia física del consumidor financiero. Por su parte, el texto de los contratos que celebren las entidades usuarias y los establecimientos de crédito deberá remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia con veinte (20) días hábiles de antelación a la celebración de los mismos. Transcurrido dicho período sin que la Superintendencia Financiera de Colombia se haya pronunciado sobre los mismos, las entidades podrán proceder a su suscripción.

Finalmente, dentro de los ramos autorizados a la actividad aseguradora, las pólizas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto se consideran idóneas para ser comercializadas mediante la red de los establecimientos de crédito.

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