la lista de bienes de capital, clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional que se relacional en la tabla descriptiva que ha parte integral del texto original del presente decreto.
El presente decreto estableció, para los efectos previstos en las normas aduaneras, arancelarias y de comercio exterior y sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para los Sistemas Especiales de Importación-Exportación,
la lista de bienes de capital, clasificados en las subpartidas del Arancel de Aduanas Nacional que se relacional en la tabla descriptiva que ha parte integral del texto original del presente decreto.