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Sala de Consulta del CE indicó que los entes territoriales no pueden suscribir Convenios interadministrativos con las Empresas Sociales del Estado con el objeto de prestar servicios de salud a la población no asegurada

Escrito por  Ago 04, 2022

 La Sala de Consulta levantó reserva de un concepto emitido en el año 2018. “Los entes territoriales no pueden suscribir convenios interadministrativos con las Empresas Sociales del Estado con el objeto de prestar servicios de salud a la población no asegurada y del Plan de

Intervención Colectiva mientras esté en vigencia la prohibición temporal para suscribir contratos derivada de la Ley de garantías electorales”.

El Gobierno Nacional a través Ministerio de Salud y Protección Social consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil acerca del contenido y alcance de las prohibiciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, particularmente respecto a la posibilidad de contratar la prestación de servicios de salud de la población no asegurada y el Plan de Intervención Colectiva con instituciones públicas prestadoras de tales servicios.

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Modificado por última vez en Miércoles, 03 Agosto 2022 23:51