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Análisis del Consejo de Estado sobre la exclusión del IVA en equipos y elementos nacionales o importados destinados al sistema de control y monitoreo ambiental

Escrito por  Ago 03, 2022

“Si el contribuyente o responsable no incurre en yerro alguno al autoliquidar la obligación tributaria no existe el presupuesto de hecho que da lugar a utilizar los mecanismos antes descritos. Una vez precisado lo anterior, resulta menester remitirnos a las condiciones para acceder

a la exclusión del IVA previstas en el numeral 4 del artículo 424-5 del Estatuto Tributario, así: «ARTÍCULO 424-5. Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: (…) 4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente”.

A estos efectos, el artículo 3 del Decreto 2532 de 2001, reglamentario de la disposición, establece que el Ministerio del Medio Ambiente certificará en cada caso los equipos o elementos destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistema de control y monitoreo para el cumplimiento de los estándares ambientales.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Agosto 2022 22:45