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Concepto de SuperSociedades sobre la coordinación de procesos de insolvencia

Escrito por  Ago 02, 2022

Mediante la publicación del concepto 220-131150-2022 se reiteró que "el artículo 2.2.2.14.1.9 del Decreto 1074 de 2015, señala las distintas medidas de coordinación que podrá ordenar el Juez del Concurso, entre las cuales se mencionan: 1) Designar un único o el mismo

promotor, 2) Coordinar las audiencias, 3) Valorar conjuntamente los activos, 4) Coordinar la presentación y verificación de créditos, 5) Intercambiar y revelar la información relacionada con uno o varios participes del Grupo de Empresas y, 6) Vender los activos en bloque o por unidades de explotación económica."

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Agosto 2022 22:58