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Texto del decreto que adicionó disposiciones para el desarrollo de actividades orientadas a la generación de energía eléctrica a través de geotermia

Escrito por  Ago 01, 2022

El presente decreto estableció que el desarrollo de las actividades encaminadas a la generación de energía eléctrica a partir del Recurso Geotérmico está compuesto por dos etapas: (i) La etapa de exploración; y (H) la etapa de explotación. El Desarrollador, que sea titular del Permiso de Exploración o Explotación, realizará todas las actividades por su cuenta y riesgo, por lo que serán de su exclusiva responsabilidad todas las gestiones necesarias, incluyendo, pero sin limitarse, a la gestión predial y la obtención de la licencia, permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites ambientales, y de cualquier tipo de responsabilidad contractual y extracontractual en la que incurra.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Agosto 2022 09:09