importante precisar que aquellas empresas de servicios públicos Debidamente constituidas, para poder operar, deberán obtener, según sea la actividad, las concesiones, permisos y/o licencias correspondientes a los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, y por tanto, serán las autoridades locales las competentes para otorgar los respectivos permisos”.