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Consideraciones de SuperSociedades sobre el proceso ejecutivo en contra de una sociedad en liquidación Obligatoria

Escrito por  Jul 18, 2022

A través del concepto 220-154570-2022 la Entidad indicó que "el régimen concursal previsto en la liquidación obligatoria, obliga a la sociedad deudora y a todos sus acreedores a someter el pago de las obligaciones insolutas, causadas con

anterioridad a la admisión, a las reglas definidas en la ley concursal por virtud del principio de universalidad. En este escenario y en tratándose de obligaciones de dar, hacer o no hacer, está establecido que, de acuerdo a las previsiones de los artículos 158 y 159 de la Ley 222 de 1995, tales obligaciones deben ser presentadas al proceso en la oportunidad que tienen los acreedores para hacerse parte."

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