anterioridad a la admisión, a las reglas definidas en la ley concursal por virtud del principio de universalidad. En este escenario y en tratándose de obligaciones de dar, hacer o no hacer, está establecido que, de acuerdo a las previsiones de los artículos 158 y 159 de la Ley 222 de 1995, tales obligaciones deben ser presentadas al proceso en la oportunidad que tienen los acreedores para hacerse parte."