cada vehículo. Por otra parte, respecto a los vehículos que no son importados, sino que son ensamblados o producidos en Colombia, el “valor equivalente al valor FOB” se determina que está basado en los valores consignados en las declaraciones de exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones. En consecuencia, la determinación de la tarifa aplicable al impuesto nacional al consumo de vehículos no está sujeta a una reglamentación para ser aplicable, puesto que los artículos 512-3 y 512-4 prevén expresamente tanto la base gravable como la tarifa del tributo.