domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”, publica los valores correspondientes a la variable d_(y,i,j) determinados en la Tabla 2 de esta Circular, que se deben utilizar desde el 1° de diciembre del año 2022 hasta el 30 de noviembre del año 2023 para la definición del rango de cantidades de compras de gas natural para cada uno de los mercados relevantes de comercialización con consumos mayores o iguales a siete millones de metros cúbicos (≥ 7.000.000 m3).