nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo. Puede conocer más
A través del presente decreto se adiciona parcialmente, el artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, acerca de los sujetos considerados de protección, en razón del riesgo; queda establecido que el nivel de riesgo de las personas que hacen parte del Programa de Protección será revaluado una (1) vez al año, o antes, si se presentan
nuevos hechos que puedan generar una variación del riesgo. Puede conocer más