La ANLA indicó que, “si bien es cierto que los autos de seguimiento de una licencia ambiental resultan ser actos administrativos de ejecución, sobre los mismos no proceden recursos administrativos, solicitudes de revocatoria directa y control ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no es menos cierto que, el Auto 1614 del
2017, de manera automática y sin estar precedido de un procedimiento administrativo, modificó la titularidad de la Licencia Ambiental contenida en la Resolución 1350 del 22 de diciembre del 2001, con su respectiva implicación de trasladar y consolidar los efectos jurídicos de la misma en cabeza de ECOPETROL S.A”.
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