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Precisiones de la ANLA sobre la posibilidad o no, de que la Entidad modifique, mediante un acto administrativo de seguimiento, la titularidad de una Licencia Ambiental para un proyecto de explotación de recursos naturales no renovables

Escrito por  Jun 29, 2022

La ANLA indicó que, “si bien es cierto que los autos de seguimiento de una licencia ambiental resultan ser actos administrativos de ejecución, sobre los mismos no proceden recursos administrativos, solicitudes de revocatoria directa y control ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no es menos cierto que, el Auto 1614 del

2017, de manera automática y sin estar precedido de un procedimiento administrativo, modificó la titularidad de la Licencia Ambiental contenida en la Resolución 1350 del 22 de diciembre del 2001, con su respectiva implicación de trasladar y consolidar los efectos jurídicos de la misma en cabeza de ECOPETROL S.A”.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Junio 2022 15:37