La Corte declaró improcedente esta tutela. Producciones RTI S.A.S. había presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las liquidaciones oficiales de revisión de la DIAN. En sentencia del 4 de marzo de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado falló en última instancia y, contrario a lo resuelto por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimó las pretensiones de Producciones RTI S.A.S. Para la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la demandante no tenía derecho a la exención del IVA, debido a que el aprovechamiento de los servicios de producción de los programas no ocurrió exclusivamente en el exterior, ya que fueron emitidos en Colombia.
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