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Corte Constitucional declaró improcedente tutela interpuesta por Producciones RTI S.A.S. contra la sección Cuarta del Consejo de Estado, cuya providencia indicó que la demandante no tenía derecho a la exención del IVA

Escrito por  Jun 29, 2022

La Corte declaró improcedente esta tutela. Producciones RTI S.A.S. había presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las liquidaciones oficiales de revisión de la DIAN. En sentencia del 4 de marzo de 2021, la Sección Cuarta del Consejo de Estado falló en última instancia y, contrario a lo resuelto por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, desestimó las pretensiones de Producciones RTI S.A.S. Para la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la demandante no tenía derecho a la exención del IVA, debido a que el aprovechamiento de los servicios de producción de los programas no ocurrió exclusivamente en el exterior, ya que fueron emitidos en Colombia.

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Modificado por última vez en Miércoles, 29 Junio 2022 15:51