2021, que decidieron declarar improcedente la acción de tutela presentada por la FLIP y, en su lugar, concedió el amparo al buen nombre de la FLIP y a la dimensión objetiva de la libertad de prensa.
De acuerdo con el comunicado oficial, la Corte “revocó las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, el 23 de abril de 2021; y en segunda instancia, por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 27 de mayo de
2021, que decidieron declarar improcedente la acción de tutela presentada por la FLIP y, en su lugar, concedió el amparo al buen nombre de la FLIP y a la dimensión objetiva de la libertad de prensa.