esta potestad se expide y se notifica el acto administrativo principal que resuelve de fondo el proceso sancionatorio, esto es, la decisión disciplinaria de primera instancia”. En el presente caso, para la Corporación, “resulta claro que, desde el momento de los hechos acaecidos, esto es, 30 y 31 de diciembre de 2009, y hasta la notificación del fallo de primera instancia, 14 de octubre de 2014, no transcurrieron más de 5 años para considerar la ocurrencia de dicho fenómeno, teniendo en cuenta la posición unánime del máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, razón por la cual el cargo no está llamado a prosperar”.