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“En materia disciplinaria, la notificación del acto administrativo sancionatorio principal, realizada dentro de los cinco años siguientes a la consumación de los hechos investigados, no vulnera el debido proceso”: Consejo de Estado

Escrito por  Jun 23, 2022

La Sala reiteró que “la tesis jurisprudencial a aplicar respecto de la prescripción, es sin duda la contenida en la sentencia del 29 de septiembre de 2009 de la Sala Plena del Consejo de Estado, según la cual, tratándose de régimen sancionatorio disciplinario, la sanción se impone de manera oportuna, si dentro del término asignado para ejercer

esta potestad se expide y se notifica el acto administrativo principal que resuelve de fondo el proceso sancionatorio, esto es, la decisión disciplinaria de primera instancia”. En el presente caso, para la Corporación, “resulta claro que, desde el momento de los hechos acaecidos, esto es, 30 y 31 de diciembre de 2009, y hasta la notificación del fallo de primera instancia, 14 de octubre de 2014, no transcurrieron más de 5 años para considerar la ocurrencia de dicho fenómeno, teniendo en cuenta la posición unánime del máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, razón por la cual el cargo no está llamado a prosperar”.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Junio 2022 18:08