enajenados (vehículos). El reproche de Transportes Especiales VIP S.A.S., va dirigido a la imputación de ingresos «SIN RECONOCER COSTO ALGUNO», para lo cual invoca la aplicación del artículo 228 de la Constitución Política, prevalencia del derecho sustancial”. El despacho no observó que el Tribunal hubiera incurrido en un fallo extra petita, “pues el pronunciamiento fue efectuado a instancias de lo solicitado y probado en la demanda y en el proceso, que perseguía el reconocimiento de los costos inherentes a la operación de compraventa de vehículos, los que por demás se encontraban debidamente probados al haber sido allegadas las facturas correspondientes a la adquisición de los vehículos, con ocasión de la respuesta al requerimiento de la administración, dentro de la oportunidad probatoria, en los términos del artículo 744 del Estatuto Tributario”.