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La aplicación de la determinación de costos estimados y presuntos, establecidos en el artículo 82 del E.T., fue analizado por la sección Cuarta del Consejo de estado

Escrito por  Jun 21, 2022

Para la Sala, si bien la actora hizo especial énfasis “en la aplicación de los costos presuntos del artículo 82 del Estatuto Tributario, no puede perderse de vista que ello ocurre luego de solicitar el reconocimiento de los costos inherentes a los ingresos adicionados, que no son otros que los correspondientes a la adquisición de los activos

enajenados (vehículos). El reproche de Transportes Especiales VIP S.A.S., va dirigido a la imputación de ingresos «SIN RECONOCER COSTO ALGUNO», para lo cual invoca la aplicación del artículo 228 de la Constitución Política, prevalencia del derecho sustancial”. El despacho no observó que el Tribunal hubiera incurrido en un fallo extra petita, “pues el pronunciamiento fue efectuado a instancias de lo solicitado y probado en la demanda y en el proceso, que perseguía el reconocimiento de los costos inherentes a la operación de compraventa de vehículos, los que por demás se encontraban debidamente probados al haber sido allegadas las facturas correspondientes a la adquisición de los vehículos, con ocasión de la respuesta al requerimiento de la administración, dentro de la oportunidad probatoria, en los términos del artículo 744 del Estatuto Tributario”.

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