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SSPD se pronuncia sobre la posibilidad que tiene la Administración Municipal para dar amnistía fiscal o rebajas a los usuarios morosos a través de acuerdos municipales

Escrito por  Nov 05, 2020

A través del concepto publicado por la SSPD se establece que, los municipios deben garantizar la prestación continua y eficiente de los servicios públicos en sus territorios sea de manera indirecta o directa.

Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos domiciliarios podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o por la jurisdicción coactiva cuando sean a favor de las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos o de los municipios prestadores directos. Los prestadores de servicios públicos domiciliarios en su autonomía administrativa y financiera podrán ejecutar todas las acciones para recuperar la cartera morosa derivada de la prestación del servicio, dichas acciones no podrán ir en contravía de lo contemplado en el numeral 9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, ni en contra del principio de suficiencia financiera. Estas acciones deben ser de naturaleza jurídica.

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