La decisión de hacer un cerramiento que limite el ingreso desde el exterior a una copropiedad, tiene efectos frente a la prestación de todo tipo de servicios públicos, en tanto que, por ejemplo, en el caso del domiciliario de aseo y el servicio no domiciliario de alumbrado, el desarrollo de algunas actividades exige que la zona en las que éstas se ejecutan sea pública.
En el caso de los servicios públicos acueducto y alcantarillado, sin perjuicio de que en cada caso deba analizarse el punto físico en el que empieza una red interna, la situación de cerramiento y restricción del ingreso puede hacer difusa la diferenciación entre lo que debe considerarse o no como una red secundaria o local, bajo a la responsabilidad del respectivo prestador.
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