“Los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios tienen derecho a interponer los recursos de Ley frente a decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Sin embargo, esas decisiones deben corresponder a: I) actos de negativa del contrato, II) suspensión, III) terminación, IV) corte y V) facturación, pues así lo señala expresamente la disposición. Esto significa que, las decisiones correspondientes sobre actos diferentes a los señalados no son objeto de los recursos de reposición ante el prestador y en subsidio apelación ante esta Superintendencia”.