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Precisiones de la SSPD en cuanto al procedimiento para el cambio del mercado regulado al no regulado, en el sector de energía eléctrica, así como al régimen jurídico aplicable al contrato de servicios públicos necesario para acceder a dicho servicio

Escrito por  Jun 10, 2022

La Entidad indicó que un usuario regulado de energía eléctrica, es aquella persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la CREG. Por su parte, será un usuario no regulado aquella que persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente, para lo cual deberá contar con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, o a aquel nivel que determine la CREG.

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