La Entidad indicó que un usuario regulado de energía eléctrica, es aquella persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la CREG. Por su parte, será un usuario no regulado aquella que persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente, para lo cual deberá contar con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, o a aquel nivel que determine la CREG.