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Texto del Laudo Arbitral que declaró que la sociedad Cerro Matoso S.A. no está obligada a declarar y ni a pagar intereses moratorios de regalías por la explotación del hierro de forma independiente, y condenó a la ANM a restituir los valores pagados

Escrito por  Jun 09, 2022

El Laudo Arbitral resolvió las diferencias surgidas entre Cerro Matoso S.A., Convocante, y la ANM, Convocada, para que se declarara la nulidad de los actos a través de los cuales la Agencia requirió a Cerro Matoso S.A., bajo apremio de sanción, para la liquidación y pago con intereses moratorios de las regalías por la producción de hierro. “No existe pacto o convenio alguno que determine la obligación de pagar regalías por cada uno de los minerales presentes en el material laterítico, ante lo cual, resulta preciso tener en cuenta que, tal y como lo confirmaron las partes, el hierro es un mineral presente en el material laterítico que no puede separarse del níquel, o que, aun pudiéndose, dicho proceso resultaría excesivamente oneroso e inviable, por lo cual tal mineral no es explotado de manera separada por Cerro Matoso”.

Para el Tribunal Arbitral no prosperaron las excepciones propuestas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado- ANDJE-, entre otras, en la contestación de la demanda, denominadas: “el pago de regalías es una obligación constitucional y legal en cabeza de Cerro Matoso y que ésta se encontraba obligada al pago de regalías por la explotación de hierro.

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