“Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015” así lo estableció el MinAmbiente a través de la publicación de un concepto. Puede consultar a detalle la referencia descargando el documento publicado por la entidad.