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Consejo de Estado analizó la caducidad en reparación directa, en dos escenarios: el secuestro extorsivo y el desplazamiento forzado

Escrito por  Jun 09, 2022

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado analizó las pretensiones de una demanda, en dos enfoques diferentes: el secuestro extorsivo y el desplazamiento forzado y estudió la caducidad por separado para cada hecho. Un grupo armado al margen de la ley secuestró al demandante y otros y afirmaron que después de su liberación fueron amenazados y desplazados del municipio de Fundación, Magdalena. Alegan que las entidades demandadas (MinDefensa y Policía) omitieron el deber de seguridad y protección.

“Frente a las pretensiones derivadas del desplazamiento forzado, la parte demandante afirmó en los hechos 51 y 52 de la demanda que después del pago por un rescate, el grupo guerrillero los amenazó de muerte y tuvieron que salir del municipio de Fundación, Magdalena, pero no indicaron la fecha de este hecho. Frente a las pretensiones derivadas del delito de secuestro extorsivo, la demandante afirmó en los hechos ocurridos el 19 de abril de 1992, un grupo ilegal secuestró al demandante y que después de algunos días de recorrido por la sierra nevada de Santa Marta, se canjeó su libertad por la de su hijo, quien finalmente fue liberado el 26 de abril de 1992. Como la parte demandante tuvo conocimiento del daño el 26 de abril de 1992, fecha en que fue liberado, la ley aplicable para contar la caducidad es el Código Contencioso Administrativo. De modo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 136.8 CCA, el término de dos años empezó a correr el 27 de abril de 1992 y vencía el 27 de abril de 1994. Como la solicitud de conciliación prejudicial se presentó el 27 de octubre de 2014 y la demanda el 24 de abril de 2015, según da cuenta el sello de recibido de la demanda, operó el fenómeno preclusivo de la caducidad”.

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