determinar su planta de personal y la estructura interna de la misma, de conformidad a las necesidades y requerimientos que le asistan para el desarrollo de su objeto social y la garantía de prestación del servicio público domiciliario a su cargo.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es la autoridad competente para señalar la conformación de la planta de personal o talento humano que requieren los prestadores de servicios públicos para llevar a cabo sus actividades. De esta forma corresponderá a cada empresa, en atención al régimen laboral aplicable,
determinar su planta de personal y la estructura interna de la misma, de conformidad a las necesidades y requerimientos que le asistan para el desarrollo de su objeto social y la garantía de prestación del servicio público domiciliario a su cargo.