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Consejo de Estado señaló: “procede de oficio, la declaración de nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios por encontrarse configurada la causal de objeto ilícito”

Escrito por  Jun 16, 2022

Así también, “procede la acumulación de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales”. Así lo consignó la Alta Corte en reciente providencia en la que examinó una controversia cuyos demandantes fueron los integrantes de la unión temporal CC SAI- contra el Departamento de San Andrés,

Providencia, que buscaba determinar si procedía la nulidad absoluta de un contrato de prestación de servicios, derivado de la declaratoria de nulidad de su acto de adjudicación y el consecuente restablecimiento del derecho de la parte demandante, quien consideró que presentó la mejor propuesta en el proceso de selección. El a quo accedió parcialmente a las pretensiones, señalando que el departamento accionado desconoció lo prescrito en el pliego de condiciones, al otorgar un puntaje que no le correspondía a la propuesta de la sociedad adjudicataria. Para la Alta Corte “en el presente caso la actora acumuló las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales, dado que formuló las referentes (I) a la petición de declaratoria de nulidad de la Resolución de adjudicación 1988 del 1 de junio de 2016 y su respectivo restablecimiento y (II) la relativa a la solicitud de nulidad absoluta del contrato 822 de 2016”. Para la Sala, “comoquiera que la conducta ilícita que dio origen al contrato sub examen ya fue calificada como delictiva por la Corte Suprema de Justicia a la luz del artículo 410 del Código Penal que tipifica el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conducta que es defraudatoria del interés general y de los principios constitucionales y de orden público que informan y son espíritu fundante del ejercicio de la gestión contractual de la administración, se configura, sin duda, uno de los eventos establecidos en el Código Civil como constitutivos de nulidad absoluta de los contratos, de conformidad con lo previsto en sus artículos 1519 y 1741, a los cuales remite expresamente el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, a saber, adolecer el contrato de objeto ilícito, por contravenir las normas legales relativas a los procesos de selección”.

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