De acuerdo con el presente concepto, los contratos que celebren las entidades territoriales con empresas privadas cuyo objeto sea la financiación operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios, la tarifa poder hacer un elemento que se incluya como base para otorgar dichos contratos de manera que las partes
están sujetas a lo que para el efecto se haya pactado en el respectivo acuerdo de voluntades, lo anterior, sin prejuicio de la regla según la cual las fórmulas tarifarias incorporadas en el deberán atenerse en un todo a Los criterios establecidos en la ley.
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