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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre Régimen de los contratos celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos, el equilibrio económico del Contrato y la teoría de la imprevisión

Escrito por  Jun 07, 2022

La Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P celebró con la Unión Temporal Automóviles y Servicios -ISECOOP- un Contrato de Prestación de Servicios, cuyo objeto consistió en prestar el servicio de trasporte de personal y herramientas en camionetas 4x4 para las diferentes dependencias y municipios del área rural y urbana en los que la empresa suministraba el servicio de energía eléctrica.

Para la Sala, “la pretensión encaminada a restablecer el equilibrio económico del Contrato de Prestación de Servicios de 2006, no está llamada a prosperar, pues no se acreditó la ocurrencia de circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles y ajenas o extrañas a la parte demandante. Por el contrario, se observa que el valor correspondiente a la prestación del servicio de trasporte de personal y de herramientas en la “jornada adicional” quedó comprendido: (I) en la oferta presentada; y (II) en el clausulado correspondiente al valor del contrato cuestionado, todo lo cual permite concluir que no se trató de una circunstancia imprevista y que no hubiere sido razonablemente posible anticipar, sino que, antes bien, la misma hizo parte del alea normal del contrato o del riesgo asumido por ISECOOP al presentar su oferta y acordar las condiciones del negocio jurídico objeto de la litis” .

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Junio 2022 12:17