El ministerio Público consideró que las normas demandadas (artículo 19 y 359.2 del E.T.) no son contrarias a los principios de igualdad y equidad tributaria, pues no otorgan un tratamiento desigual e iguales. Lo anterior porque no es posible establecer un “tertium comparationis” entre las cajas de compensación familiar y las EPS e IPS, que lleve a asimilarlas en el pago del impuesto sobre la renta.