La Procuraduría General de la Nación aclaró que, "en razón de la conexidad inescindible que existe entre la Ley 2098 de 2021 y el Acto Legislativo 01 de 2020, la cual se manifiesta en que aquella tiene como objetivo principal el desarrollo legal de este último, el cuerpo normativo acusado en esta ocasión debe entenderse derogado tácitamente y, en consecuencia, no procede un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional en torno a la demanda de la referencia."Y en tal sentido, el Ministerio Público le solicita a la Corte Constitucional que profiera un fallo INHIBITORIO frente a la demanda de la referencia contra la Ley 2098 de 2021, en tanto que sobre la misma operó el fenómeno de inconstitucionalidad sobreviniente”.