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Corte reiteró la exequibilidad de un inciso que dispuso que “cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años, la acción penal será imprescriptible"

Escrito por  Jun 15, 2022

La Sala observó que “el texto legal demandado fue subrogado por el artículo 8º de la ley 2098 de 2021; y que, ante la similitud de sus contenidos, la decisión que se profiera en la providencia debe referirse al texto subrogatorio. Luego verificó que, mediante Sentencia C-422 de 2021, la Corte resolvió declarar la exequibilidad de las

expresiones “cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto» y «cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la acción penal será imprescriptible”, contenidas en el párrafo tercero del artículo 8 de la Ley 2098 de 2021, “por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez”, por el cargo fundado en la supuesta transgresión del artículo 28 superior (prohibición de imponer penas imprescriptibles)”.

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