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CRA se pronunció sobre el término de tiempo con el que cuentan empresas prestadoras para realizar "cobros inoportunos"

Escrito por  Jun 02, 2022

La CRA reiteró lo establecido en el artículo 150 de Ley 142 de 1994: "al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario."

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