"Para la Procuraduría el uso del vocablo "uterino" por el legislador en el artículo 54 del Código Civil es contrario al contenido axiológico humanístico que caracteriza la Constitución Política de 1991, pues dado su origen en un contexto patriarcal y su significado natural, se constituye en un factor de discriminación hacía las mujeres, así como de desigualdad entre hermanos."
Así quedó dispuesto a través del presente concepto. Y en tal sentido, se apoya la petición del Ministerio Público le solicita a la Corte Constitucional que declare la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "o uterinos" contenida en el artículo 54 del Código Civil.
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