Subsidiado, D8 a D14 5,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado, D15 a D20 8,3% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado y D21 11% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado.
A través de la presente resolución se definieron las tarifas aplicables a la población afiliada al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria, clasificada en el Grupo D conforme la metodología IV del Sisben de la siguiente manera: D1 a D3, 2,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen subsidiado, D4 a D7 3,7% del valor de la UPC-S anual del Régimen
Subsidiado, D8 a D14 5,5% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado, D15 a D20 8,3% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado y D21 11% del valor de la UPC-S anual del Régimen Subsidiado.