contractualmente entre las partes, con arreglo a lo estipulado en el Código del Comercio y con sujeción para tal efecto a lo establecido en el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios o Ley 142 de 1994 "
De indicó que "aun cuando actualmente el precio sobre el suministro de agua en bloque acordado entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y los prestadores beneficiarios del mismo, depende de la voluntad de los contratantes, es claro que las negociaciones que se adelanten con este propósito deberán hacerse según lo acordado
contractualmente entre las partes, con arreglo a lo estipulado en el Código del Comercio y con sujeción para tal efecto a lo establecido en el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios o Ley 142 de 1994 "