El Mintransporte reiteró lo dispuesto en la Resolución 3777 de 2003, en donde se deja clara la definición de vidrios polarizados y establece los eventos en los cuales los vehículos pueden circular con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos de la siguiente manera: Vidrios para parabrisas laminados, algunos ventíleles y puertas delanteras, cuya transmisión luminosa sea
superior o igual al setenta por ciento (70%), vidrios laterales traseros cuya transmisión luminosa sea superior o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) y vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, cuya transmisión luminosa sea superior al catorce por ciento (14%).
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