entrada para la prestación de los servicios públicos, incluyendo sus actividades complementarias, tales como tratamiento.
En relación con los requisitos normativos para la prestación de la actividad de tratamiento, a través del presente concepto quedó dispuesto que, estos deben ser los mismos que cumple cualquier persona prestadora de servicios públicos, los cuales se encuentran definidos en el Título 1 de la Ley 142 de 1994, en tal sentido, el principio de libre competencia y libertad de
entrada para la prestación de los servicios públicos, incluyendo sus actividades complementarias, tales como tratamiento.