“El contrato o vinculación que se genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se refiere el artículo 6° de
la Ley 1221 de 2008, y especialmente deberá indicar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, así como la descripción del uso adecuado de equipos y programas informáticos y manejo de la información, junto con las restricciones y las responsabilidades que pueda acarrear su incumplimiento”, entre otros aspectos establecidos en el presente proyecto de norma.
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