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Concepto de MinTransporte sobre el procedimiento que debe seguir la autoridad de control, previo a la imposición del comparendo

Escrito por  May 24, 2022

A través del presente concepto se indicó que previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo, para lo cual debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, como: Cedula de ciudadanía, Tarjeta de identidad o

Pasaporte según sea el caso, Licencia de Conducción, Licencia de Tránsito, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), Certificado de Revisión técnico mecánica y de gases.

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